Le ayudamos identificar aquellas actividades en cuyo ámbito se puedan cometer delitos o que puedan suponer un riesgo de incumplimiento para la empresa. Establecemos todos aquellos protocolos, procedimientos y canales internos necesarios que faciliten la gestión corporativa y le asesoramos sobre la implementación de un sistema disciplinario que garantice el cumplimiento de las medidas implantadas y sancione su incumplimiento.
Los programas de compliance penal remontan a la década de los años 70 en EE UU donde encontramos la ‘Foreign Corrupt Practices Act’ como la primera norma cuyo propósito era impedir los pagos ilegales que se realizaban a funcionarios con el fin de obtener una contraprestación de forma fraudulenta. Desde esos momentos el concepto de Compliance ha experimentado un desarrollo exponencial siempre liderado por la influencia norteamericana.
A través del servicio de Compliance Penal de DGE Bruxelles ayudamos a su empresa implantar todas aquellas políticas y procedimientos necesarios para garantizar que la empresa, incluyendo la totalidad de sus empleados y directivos, cumplen con las normativas de aplicación y mantienen en todo momento una relación ‘sana’ con sus grupos de interés, por ejemplo, clientes, proveedores, funcionarios, etc.
Para conseguir este objetivo, debemos contemplar el Compliance Penal como una herramienta preventiva que tiene por objetivo ayudar a la empresa evitar que su personal cometa infracciones penales que puedan comprometer penalmente a la propia empresa. El programa de Compliance penal es el mecanismo para utilizar por las empresas para evitar ser halladas responsables penalmente de los delitos cometidos en su seno, o por personas físicas directamente relacionadas con ella. Por tanto, el programa de Compliance penal implementado en la empresa debe incluir un conjunto de normas internas y procesos, políticas y medidas, controles y evaluaciones, instaurados en y por la empresa con la finalidad de implementar un modelo de organización y gestión idóneo para evitar las penas por incumplimientos legales o, al menos, mitigar este riesgo en la medida de lo posible.
Objetivo principal del programa debe ser la creación de una especie de cortafuegos que impida la derivación de la responsabilidad de los delitos cometidos por directivos, empleados, y otras personas bajo la dirección de la organización. Asimismo, se pretende instaurar una verdadera cultura del cumplimiento normativo en todos los aspectos de la organización, tanto internos como externos, evitando así la comisión de ilícitos penales. Por último, la implantación de un plan de Compliance aporta valor a la empresa, ya no solo por evitar ser sujeto de procesos judiciales, sino por ofrecer una transparencia añadida y ahondamiento en el campo ético.
Cualquier sistema de Compliance Penal implantado en el seno de una empresa española debe tener en consideración la doctrina de la Fiscalía General del Estado tal y como ha quedado reflejada en la Circular 1/2016, de 22 de enero, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015. Asimismo, recordamos que las siguientes normas ISO e UNE pueden estar consideradas dentro del marco de implantación y mantenimiento de un sistema de Compliance Penal:
- ISO 37301 y UNE 19601, Sistemas de gestión de compliance.
- UNE 37001, Sistemas de gestión anti-soborno.
- ISO 31000, Sistemas de gestión de riesgo.