Protocolo de Prevención del acoso sexual y por razón de sexo

El protocolo de Prevención del acoso sexual y por razón de sexo es un documento que tiene por objeto establecer un procedimiento de actuación en casos de acoso sexual, por razón de sexo, identidad y orientación sexual.

El protocolo de acoso laboral es una herramienta que recoge medidas preventivas y de denuncia para evitar y erradicar situaciones de acoso o mobbing en la empresa. A través del protocolo, también se establecen una declaración de intenciones de tolerancia cero ante el acoso y la adopción de medidas (códigos de buenas prácticas, acciones formativas y campañas informativas) para facilitar la erradicación del mismo.

Obligatoriedad del protocolo de prevención de Acoso Sexual y Laboral

Todas las empresas, independientemente del número de personas que constituyan la plantilla tienen la obligatoriedad de desarrollar medidas de actuación, protección y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, así como del acoso laboral.

El protocolo debe incluir los mecanismos de denuncia y sanción de los acosadores, es decir, debe contener el procedimiento de actuación que se debe seguir ante una situación de acoso, informando a toda la plantilla de cómo deben actuar ante este escenario (tanto si son testigos como si son víctimas) y cómo deben denunciar.

Cabe mencionar que, aunque la empresa no tenga obligación de tener un Plan de Igualdad, sí está obligada a tener de acuerdo a la normativa un protocolo de acoso sexual y laboral.

Implementación protocolo Acoso sexual y laboral

A la hora de implantar un protocolo contra el acoso sexual y laboral, debemos diferenciar entre empresas que tienen Plan de Igualdad y empresas que no, puesto que hay algunas diferencias entre ambas.

En cuanto a la negociación del protocolo, las empresas con planes de igualdad la llevarán a cabo dentro de la negociación del propio Plan de Igualdad, es decir, lo hará la Comisión Negociadora, mientras, las empresas sin Plan de Igualdad deberán negociar el protocolo contra el acoso laboral con la representación legal de las personas trabajadoras o la representación sindical (lo que corresponda).

En ambos casos, el protocolo contra el acoso sexual y laboral también debe seguir las pautas acordadas en el convenio colectivo de aplicación sobre este tema.

El Plan LGTBI+ y el protocolo LGTBI+, su obligatoriedad

Desde el 2 de marzo de este 2024 es obligatorio contar con un Plan LGTBI, para las compañías de más de 50 personas empleadas. El plan LGTBI+ Tiene que ser pactado a través de la negociación colectiva y acordado con la representación legal de las personas trabajadoras.

El Plan LGTBI debe incluir medidas para lograr la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, y el contenido y su alcance se van a desarrollar reglamentariamente. Este Plan debe incluir un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI que integrará:

  • Medidas para garantizar la igualdad del colectivo LGTBI.
  • Acciones para prevenir, detectar y actuar ante un caso de acoso o violencia ante estas personas trabajadoras.

Las empresas de menos de 50 personas trabajadoras, y en consonancia con la obligación de cualquier empresa con independencia de su número de empleados de contar con políticas de prevención de acoso, deberían igualmente de desarrollar un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia ejercida específicamente contra las personas LGTBI y promover la formación de todo su personal, especialmente el personal directivo y mandos intermedios, en cuanto al respeto a los derechos de igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI.

Implementación del Plan LGTBI y el protocolo LGTBI
Estas medidas deberán ser pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras, en arreglo a lo dictado por dicha normativa.

Las empresas que ya tuvieran implantado un Plan de Igualdad tendrán que modificarlo para incluir de manera expresa la no discriminación a las personas pertenecientes al colectivo LGTBI. Por tanto, será necesario volver a abrir las mesas de diálogo para modificar los Planes de Igualdad.
En conclusión, todas las organizaciones deberán disponer del protocolo de actuación contra el acoso a personas del colectivo LGTBI, elaboren o no un Plan LGTBI e independientemente del número de personas trabajadoras de su plantilla.

¿Cómo te podemos ayudar desde DGE ISOS a la implementación del protocolo integral de Prevención de Acoso Sexual, Acoso Laboral y discriminación LGTBI?

Desde DGE ISOS, nos comprometemos a elaborar los protocolos de Prevención de Acoso Sexual y Laboral, garantizando que cumple con lo establecido en la normativa y cada Convenio Colectivo, y adaptando los protocolos a la situación personal de cada empresa, además del asesoramiento sobre como distribuirlo a la plantilla y garantizar su efectivo cumplimiento

Por otro lado, nuestros consultores también le asesorarán y le ayudarán con la actualización de su Plan de Igualdad para que incluya la protección del colectivo LGTBI, y a la actualización de los protocolos integrales de Acoso Sexual y Laboral, incluyendo medidas de protección para trabajadores LGTBI. De esta manera podremos garantizar que su empresa cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Servicio relacionado

Formación en igualdad de genero y prevención de acoso

Acompañamos a la empresa en las fases posteriores de implantación del Plan de Igualdad, incluyendo las tareas necesarias para un seguimiento eficaz del plan (análisis de las actuaciones desarrolladas y resultado de las mismas, elaboración de informe de evaluación final del Plan de Igualdad, propuestas de mejoras). Participamos en el diseño e impartición de acciones formativas y de sensibilización en la materia.

Planes de Igualdad para empresas

Realizamos el estudio de la situación actual de la empresa mediante la aplicación de cuestionarios, reuniones y análisis de documentación de la compañía con el fin de detectar comportamientos discriminatorios, acciones positivas aplicadas, códigos de conductas, etc.

¿Desea mas información?

Solicitud de informacion
Política de privacidad *
Aceptación de comunicaciones