Examen por Experto Externo

Todos los sujetos obligados a la normativa de PBC&FT, con las excepciones que establece la propia ley (se exceptúan los sujetos obligados que ocupan menos de 10 empleados o tienen menos de 2 millones de cifra de negocios o balance general), tienen la obligación de someter sus medidas y órganos de control interno a un examen anual que debe ser obligatoriamente de carácter externo. Además, la ley define criterios de independencia que debe cumplir el experto externo con respecto al sujeto obligado estableciendo que no podrá actuar como experto externo ninguna persona física que haya prestado o preste cualquier clase de servicios al sujeto obligado durante los tres años anteriores o posteriores a la emisión del informe.

Para que sea válido el informe del examen externo, el Experto Externo debe reunir, aparte del criterio de independencia antes mencionado, condiciones académicas y de experiencia profesional que les habilitan para llevar a cabo dichas funciones. Asimismo, es condición obligatoria que el Experto Externo haya sido inscrito en el Registro de Expertos Externos de SEPBLAC.

La no realización del Informe de Experto Externo en Prevención del Blanqueo de Capitales es considerada falta grave, pudiendo incurrir en sanciones de un mínimo de 60.000 euros (artículos 52.1.g y art.57.1 de la Ley 10/2010). Además, cabe destacar que en este caso podrían existir también sanciones de un mínimo de 3.000 euros y hasta 5.000.000 euros para aquellas personas físicas que ejerciendo sus cargos de administración o dirección sean responsables de la infracción (artículo 57.2 de la Ley 10/2010).

DGE Compliance le ofrece la revisión de los procedimientos implantados por su entidad y la elaboración del respectivo Informe de Experto Externo, cumpliendo plenamente con la normativa vigente.

Nuestro Informe del Experto Externo describirá de forma detallada las medidas de control interno adoptadas por su organización, valorando su eficacia operativa y proponiendo las rectificaciones y/o propuestas de mejoras que considere oportunas.

Todos nuestros profesionales expertos en auditar las medidas de control implantadas se encuentran debidamente acreditados e inscritos en el registro del SEPBLAC y cuentan con toda la experiencia profesional y formación acreditada necesaria por lo que la auditoría realizada por DGE Compliance le proporciona la total garantía en el caso de una inspección por parte de SEPBLAC.

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