En el día de hoy toda empresa considerada como sujeto obligado a la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo está sometida a una presión regulatoria cada vez más exigente y que tiene como objetivo final convertir al sujeto obligado a un colaborador forzoso de la Administración en la hora de detectar, analizar y comunicar operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Dentro de este sistema de PBC&FT que debe implementar el sujeto obligado La Unidad Técnica juega un papel clave. Tanto si la empresa está obligada por ley a disponer de una Unidad Técnica (más de 50 millones de euros de cifra de negocios o más de 43 millones de euros de balance general), como si no, el alto nivel de expertise que requiere el análisis de las operaciones y los graves riesgos a que se somete la empresa en caso de incumplimiento de sus funciones en esta materia, hacen que la externalización de la función de la Unidad Técnica sea la solución preferente para muchos sujetos obligados.

DGE Compliance a través de su equipo especializado en la materia de PBC&FT posibilita la externalización de la función de la Unidad Técnica, especialmente para aquellas entidades que, por motivos de infraestructura propia, capacidad de gestión, etc. consideren el outsourcing de este servicio como la opción preferible.
Mediante nuestro servicio de Unidad Técnica garantizamos que las funciones son desarrolladas por expertos con años de experiencia y formación amplia en la materia, que les ofrecerán un servicio adaptado a sus necesidades prácticas mediante una metodología altamente profesional y utilizando herramientas innovadoras del mercado.

Entre las funciones que como Unidad Técnica podemos externalizarle destacamos:

  • Elaboración/actualización de los informes de autoevaluación del riesgo de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo a los que se enfrenta la Sociedad.
  • Revisión de los controles de operativas sospechosas que tenga la Sociedad o de listados de operaciones y alertas.
  • Realización de las consultas necesarias a las listas de PRPs y a las listas de personas y entidades sujetas a sanciones (listas negras).
  • En caso de detección de operaciones sospechosas, realización de análisis previo y generación del informe con las conclusiones preliminares respecto a las operaciones y su elevación al OCI.
  • Apoyo al representante ante el SEPBLAC y el OCI mediante la preparación del formulario F19-1 de las comunicaciones por indicio a remitir al SEPBLAC.
  • Apoyar el OCI en los diversos procedimientos en materia de aplicación de las medidas de control interno de la entidad:
    • Revisión del Manual de Prevención BC&FT y actualización de este según los cambios en la Entidad o en la normativa.
    • Asumir funciones de soporte con respecto a las convocatorias de las reuniones del OCI, ofrecer su asesoramiento en todas las cuestiones planteadas, preparar el borrador del acta de cada reunión, etc.
    • Elaborar una memoria anual explicativa de las actuaciones realizadas por la entidad en materia de PBC&FT y en general, elaborar todo informe estadístico necesario para acreditar la actividad preventiva tanto de la Unidad Técnica como del propio sujeto obligado en materia de PBC&FT.
    • etc.

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Examen por Experto Externo

Cumplimiento de la exigencia del art.28 Ley 10/2010 sobre realización de un examen anual con respecto a las medidas y órganos de control interno de la entidad.

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