Acompañamos a la empresa en las fases posteriores de implantación del Plan de Igualdad, incluyendo las tareas necesarias para un seguimiento eficaz del plan (análisis de las actuaciones desarrolladas y resultado de las mismas, elaboración de informe de evaluación final del Plan de Igualdad, propuestas de mejoras). Participamos en el diseño e impartición de acciones formativas y de sensibilización en la materia.
Protocolo de Prevención del acoso sexual y por razón de sexo
El protocolo de Prevención del acoso sexual y por razón de sexo es un documento que tiene por objeto establecer un procedimiento de actuación en casos de acoso sexual, por razón de sexo, identidad y orientación sexual.
El protocolo de acoso laboral es una herramienta que recoge medidas preventivas y de denuncia para evitar y erradicar situaciones de acoso o mobbing en la empresa. A través del protocolo, también se establecen una declaración de intenciones de tolerancia cero ante el acoso y la adopción de medidas (códigos de buenas prácticas, acciones formativas y campañas informativas) para facilitar la erradicación del mismo.
Obligatoriedad del protocolo de prevención de Acoso Sexual y Laboral
Todas las empresas, independientemente del número de personas que constituyan la plantilla tienen la obligatoriedad de desarrollar medidas de actuación, protección y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, así como del acoso laboral.
El protocolo debe incluir los mecanismos de denuncia y sanción de los acosadores, es decir, debe contener el procedimiento de actuación que se debe seguir ante una situación de acoso, informando a toda la plantilla de cómo deben actuar ante este escenario (tanto si son testigos como si son víctimas) y cómo deben denunciar.
Cabe mencionar que, aunque la empresa no tenga obligación de tener un Plan de Igualdad, sí está obligada a tener de acuerdo a la normativa un protocolo de acoso sexual y laboral.
Implementación protocolo Acoso sexual y laboral
A la hora de implantar un protocolo contra el acoso sexual y laboral, debemos diferenciar entre empresas que tienen Plan de Igualdad y empresas que no, puesto que hay algunas diferencias entre ambas.
En cuanto a la negociación del protocolo, las empresas con planes de igualdad la llevarán a cabo dentro de la negociación del propio Plan de Igualdad, es decir, lo hará la Comisión Negociadora, mientras, las empresas sin Plan de Igualdad deberán negociar el protocolo contra el acoso laboral con la representación legal de las personas trabajadoras o la representación sindical (lo que corresponda).
En ambos casos, el protocolo contra el acoso sexual y laboral también debe seguir las pautas acordadas en el convenio colectivo de aplicación sobre este tema.