El 17 de febrero de 2024 de 2024 entra en vigor el “Reglamento 2022/2065 de Servicios Digitales de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales “ y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales), cuyo objetivo es contribuir al correcto funcionamiento de los servicios intermediarios, mejorando los mecanismos de eliminación y control de contenidos ilícitos, estableciendo normas armonizadas para todos los países miembros de la UE. La llamada “Ley de Servicios Digitales”, en realidad un Reglamento comunitario, no sustituye a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, salvo en lo que respecta a la responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios, que pasa a regularse mediante Reglamento comunitario y se adapta a la evolución del sector.
– En lo relativo a la responsabilidad de los servicios de intermediación en línea, la Ley establece, que las plataformas no serán responsables del comportamiento ilícito de sus usuarios, salvo que tengan conocimiento efectivo de los actos ilícitos y no los impidan.
– En los supuestos en los que tengan conocimiento del ilícito, estarán exentos de responsabilidad cuando actúen de manera diligente para retirar esos contenidos.
– Sin embargo, sí tendría responsabilidad directa cuando sea la propia plataforma la creadora de los contenidos ilícitos.
Por contenidos ilícitos se entiende, según el art.12:
«La información, sea cual sea su forma, que sea de por sí ilícita en virtud del Derecho aplicable, como los delitos de incitación al odio o los contenidos terroristas y los contenidos discriminatorios ilícitos, o que las normas aplicables consideren ilícita por estar relacionada con actividades ilícitas. Ejemplos de ello son el intercambio de imágenes que representen abusos sexuales de menores, el intercambio ilícito no consentido de imágenes privadas, el acoso en línea, la venta de productos no conformes o falsificados, la venta de productos o la prestación de servicios que infrinjan el Derecho en materia de protección de los consumidores, el uso no autorizado de material protegido por derechos de autor, la oferta ilegal de servicios de alojamiento o la venta ilegal de animales vivos. En cambio, el vídeo de un testigo de un posible delito no debe considerarse contenido ilícito por el mero hecho de que muestre un acto ilícito, cuando la grabación o difusión pública de dicho vídeo no sea ilícita con arreglo al Derecho nacional o de la Unión».
El reglamento se aplica a todos los proveedores de servicios intermediarios, que son servicios que facilitan la comunicación entre usuarios, como las plataformas en línea, los motores de búsqueda y los servicios de alojamiento. El reglamento establece una serie de obligaciones para estos proveedores, como:
– Eliminar los contenidos ilícitos de sus plataformas en un plazo de 24 horas tras ser notificados de su existencia.
– Tomar medidas para evitar la difusión de desinformación en sus plataformas.
– Ofrecer a los usuarios herramientas para denunciar contenidos ilícitos o dañinos.
– Ser transparentes sobre sus algoritmos y prácticas de moderación de contenidos.
El reglamento también establece un nuevo sistema de supervisión y aplicación, que incluye la creación de una nueva autoridad europea de servicios digitales. Esta autoridad tendrá la responsabilidad de supervisar el cumplimiento del reglamento por parte de los proveedores de servicios intermediarios. El servicio de supervisión tiene una serie de poderes para garantizar que las plataformas en línea cumplan con sus obligaciones legales. Estos poderes incluyen:
- La capacidad de investigar a las plataformas en línea.
- La capacidad de emitir órdenes a las plataformas en línea.
- La capacidad de imponer multas a las plataformas en línea que incumplan la ley (El servicio de supervisión está previsto que comience a operar en 2024).
El Reglamento UE 2022/2065 es una normativa importante que tiene el potencial de transformar el entorno en línea en la Unión Europea. El reglamento pretende crear un entorno más seguro y predecible para los usuarios, al tiempo que se protege la libertad de expresión y la innovación.
El Derecho al olvido (arts.17RGPD y 93 y 94 LOPDGDD)
Únicamente puede ser ejercitado por personas físicas, no jurídicas. Las empresas pueden pedir que sea eliminada de internet cierta información que pueda afectar a su reputación, pero no por la vía de la protección de datos, sino mediante la vía ordinaria.
Habrá que tener en cuenta una serie de consideraciones:
– La empresa podrá solicitar directamente al responsable de la web, donde esté publicada la información falsa, inexacta o aquella que la entidad considere que está menoscabando du derecho al honor y reputación online, que rectifique o elimine dicho contenido, siempre y cuando no prevalezcan los principios de publicidad registral y de interés público
– La empresa podrá interponer una denuncia a través de la vía penal. Además, la entidad podrá optar en todo caso, por exigir la responsabilidad civil, la cual comprenderá la restitución.
Cumplimiento normativo
El incumplimiento de la legislación puede tener como consecuencia:
Sanciones penales y económicas.
La Pymes y autónomos en Internet deben cumplir con la normativa de protección de datos, comercio electrónico o la propiedad intelectual:
– LOPDGDD
– LSSI-CE
– Ley de Propiedad Intelectual
– Ley de Propiedad Industrial
– Reglamento europeo de identificación electrónica y servicios de confianza en el mercado interior, en el marco del Mercado Único Digital Europeo”
Utilización de Canales de Denuncia Internos
Estos canales de denuncia internos suponen el primer paso a la hora de reaccionar a un incidente pudiendo ser completados con las denuncias ante la FFCCSE.