Cuando hablamos de las medidas que deben tener en cuenta las entidades para cumplir con los deberes establecidos en la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, es necesaria la implantación de un modelo adecuado de PBCFT, adaptado en todo momento a la actividad desarrollada por la empresa y acorde a su operativa frecuente.
La Unidad Técnica de PBC es uno de los órganos principales con los que debe contar el sujeto obligado, para cumplir con ese modelo de PBCFT. Ahora bien, no todos los sujetos obligados tienen la exigencia de contar con dicho órgano. El Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en su artículo 35, impone la obligación de crear una Unidad Técnica de apoyo a aquellos sujetos obligados cuyo volumen de negocios anual exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual exceda de 43 millones de euros. No obstante, pese a no ser una obligación para aquellos sujetos obligados que no cumplen lo establecido en el articulo 35 del RD, existe la posibilidad de que la entidad decida constituir este órgano para alcanzar mayor eficacia a la hora de aplicar las medidas de control interno y debida diligencia en su organización.
La externalización de un servicio para el cumplimiento y la aplicación de las medidas Due Diligence
En materia de Diligencia Debida, los sujetos obligados tienen que tener debidamente identificadas a las personas físicas o jurídicas con las que van a establecer relaciones de negocio. Se trata de uno de los aspectos mas laboriosos que tiene que asumir el sujeto obligado, por lo que, en la mayoría de los casos, estos optan por externalizar esta labor y contar con una Unidad Técnica, formada por profesionales expertos en la materia, que se encarguen de ello. La Unidad Técnica ofrece una asesoría y consultoría en materia de PBCFT de manera integral, ya que cuenta con el personal, los medios, la formación y la experiencia necesarios para realizar estas tareas por cuenta del cliente, de manera eficaz y garantizando la profesionalidad y el buen cumplimiento de las medidas de Diligencia Debida.
En cualquier caso, el sujeto obligado puede acudir a esta Unidad Técnica para cumplir con las medidas de Diligencia Debida, pero ello no exime de responsabilidad a ese sujeto obligado.
Son varias las funciones que incluye el servicio de Unidad Técnica, entre las que destacan: detectar, analizar y evaluar operativa sospechosa y clientes de alto riesgo, mediante la solicitud de documentación y la verificación de bases de datos contra Listas de Sanciones ; configurar el Informe de Autoevaluación del Riesgo; comprobar que el sujeto obligado cumple con las medidas de Diligencia Debida en sus clientes; asesorar, gestionar y colaborar con el Órgano de Control Interno y con la redacción de sus comunicaciones al SEPBLAC, a través de la interlocución con el Representante ante el SEPBLAC; elaboración y revisión periódica del Manual de Prevencion de Blanqueo de Capitales y de la Memoria Anual del sujeto obligado, así como de la política formativa que debe seguir.
Evaluación y gestión del riesgo en materia PBCFT en el sector inmobiliario.
Los sujetos obligados que pertenecen al sector inmobiliario siempre han sido reconocidos como los de mayor riesgo en materia de PBCFT, estando continuamente en el punto de mira de los organismos y las entidades supervisoras de PBCFT. Estos sujetos obligados son los promotores inmobiliarios, los agentes de la propiedad inmobiliaria (APIS), comisionistas, intermediarios en la compraventa de bienes inmuebles y los consultores inmobiliarios.
Se trata de un sector complejo que asume un riesgo elevado en PBC, dependiendo del tipo de actividad desarrollada por las unidades de negocio y del tipo de cliente con el que trate cada sujeto obligado. Es por ello que la función de la Unidad Técnica en sujetos obligados de este sector, ayuda a mitigar esos riesgos. La Unidad Técnica trabaja para paliar la falta de conocimiento del cliente con el que trata el sujeto obligado y para llevar a cabo un adecuado análisis que acredite el origen lícito de los fondos utilizados en las operaciones. Para ello, recopilará toda la documentación necesaria del cliente (importancia de la Declaración Responsable), la supervisará y asesorará al sujeto obligado sobre el riesgo de la operación mediante la elaboración del KYC. En caso de que la Unidad Técnica detecte una actividad sospechosa, realizará un examen especial de la misma, y ayudará al sujeto obligado en su comunicación al regulador (SEPBLAC).