Reforma del Reglamento de PBC/FT: principales cambios y cómo prepararse
El Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, publicado el 8 de octubre, introduce cambios en el Reglamento de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. La reforma entrará en vigor el 28 de octubre de 2026, con plazos específicos de adaptación para determinadas obligaciones.
Aunque el real decreto modifica diversas normas del sector financiero, sus novedades en materia de PBC/FT afectan también a empresas y profesionales de otros sectores que tengan la condición de sujetos obligados. Entre ellos se encuentran promotores e intermediarios inmobiliarios, asesores fiscales, contables externos y abogados en las actividades comprendidas en la normativa.
Representante ante el SEPBLAC: una novedad relevante para pequeñas empresas y autónomos
Uno de los cambios con mayor impacto práctico es la eliminación de la excepción que permitía a determinados sujetos obligados de menor dimensión no designar representante ante el SEPBLAC.
Los afectados que estuvieran acogidos a esta excepción dispondrán de nueve meses desde la entrada en vigor de la reforma, hasta el 28 de julio de 2027, para comunicar el nombramiento.
En los empresarios y profesionales individuales, esta función corresponde al titular de la actividad. En las sociedades, la persona designada debe reunir los requisitos legales y ejercer un cargo de administración o dirección. La reforma prevé la propuesta de nombramiento mediante declaración responsable y exige conservar la documentación que acredite los requisitos declarados.
Las restantes excepciones de control interno previstas para pequeños sujetos obligados se mantienen en los términos reglamentarios. Por tanto, conviene revisar las obligaciones concretas de cada organización.
Riesgos, sanciones internacionales e identificación de clientes
La reforma introduce otros cambios que pueden requerir la actualización de los procedimientos de prevención:
- Análisis de riesgos y sanciones financieras internacionales. Cuando estos controles sean exigibles, las políticas y procedimientos deberán incorporar las sanciones y contramedidas financieras internacionales. La evaluación de riesgos deberá considerar también las fuentes oficiales nacionales, europeas y sectoriales.
- Identificación no presencial. Se precisan las condiciones de los procedimientos seguros de identificación a distancia, que deberán ajustarse a los requisitos de las autorizaciones generales del SEPBLAC.
- Diligencia debida incompleta. Si no pueden completarse las comprobaciones iniciales, deberá valorarse, previo examen especial, si procede comunicar la situación por indicio. Esto no supone una comunicación automática por cualquier falta de documentación.
- DNI digital y evidencias electrónicas. Se reconoce expresamente el DNI digital y se adapta la conservación documental a la identificación electrónica. Estas modificaciones tienen un periodo transitorio específico, hasta el 8 de abril de 2028.
También se introducen medidas específicas para el ámbito notarial, el juego y las operaciones en cajeros de criptoactivos, así como una revisión del régimen de fundaciones y asociaciones basada en su exposición al riesgo.
Una reforma dentro de un proceso más amplio
Estos cambios forman parte de la adaptación española al paquete europeo de prevención del blanqueo de capitales —AML Package—. El Reglamento (UE) 2024/1624 será aplicable con carácter general desde el 10 de julio de 2027, estableciendo reglas comunes directamente aplicables en la Unión Europea.
En paralelo, se tramita el anteproyecto de nueva ley que prevé sustituir la Ley 10/2010, cuyo plazo de audiencia e información pública ya ha finalizado. Su contenido está pendiente de aprobación definitiva.
¿Qué deberían revisar las empresas y profesionales?
El primer paso es comprobar la situación del representante ante el SEPBLAC y determinar qué novedades resultan aplicables. Después, conviene revisar el manual y los procedimientos vigentes, cuando sean exigibles, e iniciar su actualización si no recogen suficientemente los nuevos requisitos.
Esta revisión debe atender tanto a los cambios actuales como a la próxima aplicación del Reglamento europeo, para organizar la adaptación de forma progresiva.
En DGE Compliance asesoramos a empresas y profesionales para identificar sus obligaciones, preparar la documentación del representante ante el SEPBLAC y actualizar sus sistemas de prevención, con un alcance proporcionado a su actividad y estructura.
Consulte la norma completa
Puede descargar el real decreto publicado en el BOE. Las modificaciones del Reglamento de PBC/FT se encuentran en su artículo quinto, y los plazos de adaptación, en las disposiciones transitorias.
